{"id":18296,"date":"2024-04-19T09:30:00","date_gmt":"2024-04-19T07:30:00","guid":{"rendered":"https:\/\/navasjoyeros.com\/es\/blog\/?p=18296"},"modified":"2024-05-03T16:17:26","modified_gmt":"2024-05-03T14:17:26","slug":"casarse-por-el-juzgado-guia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/navasjoyeros.com\/es\/blog\/casarse-por-el-juzgado-guia\/","title":{"rendered":"Qu\u00e9 hay que hacer para casarse por el juzgado"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Casarse por el juzgado&nbsp;<\/strong>es una opci\u00f3n que eligen cada vez m\u00e1s parejas porque una ceremonia civil puede ser tan bonita y especial como deseen los novios, si lo que les apetece es compartir su gran d\u00eda en compa\u00f1\u00eda de amigos y familia. Tambi\u00e9n es una buena alternativa para quienes buscan un enlace m\u00e1s discreto, una forma de legalizar y formalizar su amor sin necesidad de pasar por todo lo que implica la organizaci\u00f3n de una boda al estilo tradicional, aunque eso no est\u00e9 re\u00f1ido con la cl\u00e1sica entrega del&nbsp;<a href=\"https:\/\/navasjoyeros.com\/es\/compromiso\/anillos-de-pedida\">anillo de pedida<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Si has pensado que una boda civil es la mejor alternativa para ti, presta atenci\u00f3n a los tr\u00e1mites que debes realizar.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00cdndice<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong><a href=\"#h_51121662591714477523617\">C\u00f3mo casarse por el juzgado<\/a><\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><em><strong><a href=\"#h_11165369131714477529251\">Me quiero casar por el juzgado, \u00bfqu\u00e9 tengo que hacer?<\/a><\/strong><\/em><\/li>\n\n\n\n<li><em><strong><a href=\"#h_768561761161714477533959\">Papeles para casarse por el juzgado<\/a><\/strong><\/em><\/li>\n\n\n\n<li><em><strong><a href=\"#h_806417704181714477538101\">Elaboraci\u00f3n y finalizaci\u00f3n del expediente<\/a><\/strong><\/em><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\" id=\"h_51121662591714477523617\">C\u00f3mo casarse por el juzgado<\/h2>\n\n\n\n<p>Una de las cosas buenas que tiene casarte por el juzgado es que vas a poder&nbsp;<strong>celebrar tu boda mucho antes que si escoges otra opci\u00f3n<\/strong><strong>,<\/strong>&nbsp;como casarte por la Iglesia o hacerlo en el Ayuntamiento de tu municipio. La lista de espera para contraer matrimonio en el juzgado no es tan larga como en los otros casos.<\/p>\n\n\n\n<p>Para que tu boda se pueda celebrar, es necesario que el encargado del Registro Civil instruya previamente un expediente matrimonial. Por eso, tienes que presentar algunos documentos y hacer una serie de tr\u00e1mites antes de la boda.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\" id=\"h_11165369131714477529251\">Me quiero casar por el juzgado, \u00bfqu\u00e9 tengo que hacer?<\/h3>\n\n\n\n<p>Si todav\u00eda est\u00e1s dudando si en tu caso es mejor casarse o ser pareja de hecho, puedes&nbsp;<a href=\"https:\/\/navasjoyeros.com\/es\/blog\/casarse-o-pareja-de-hecho\/\">resolver las dudas en este art\u00edculo<\/a>. Pero si tienes claro que lo tuyo es el matrimonio, entonces tienes que ponerte manos a la obra con los tr\u00e1mites.<\/p>\n\n\n\n<p>Como ya es habitual cuando se trata de hacer gestiones administrativas, tienes que preparar una serie de documentaci\u00f3n que vas a presentar en juzgado para que instruya el&nbsp;<strong>expediente matrimonial.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El objetivo de este expediente es<strong>&nbsp;determinar si os pod\u00e9is casar<\/strong>&nbsp;o si existe alg\u00fan impedimento para ello. Por tanto, es importante que present\u00e9is todos los documentos que os van a pedir. A trav\u00e9s de ellos, el encargado del Registro Civil se va a asegurar de que ambos cumpl\u00eds los requisitos para contraer matrimonio.<\/p>\n\n\n\n<p>La elaboraci\u00f3n del expediente puede llevar varias semanas, y hasta que no est\u00e9 listo no es posible pedir cita para casarse por el juzgado. Como tiene una validez legal de un a\u00f1o, lo mejor es que inici\u00e9is los tr\u00e1mites con suficiente antelaci\u00f3n y os asegur\u00e9is as\u00ed de poder casaros en la fecha que quer\u00e9is.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\" id=\"h_768561761161714477533959\">Papeles para casarse por el juzgado<\/h3>\n\n\n\n<p>Para que se pueda instruir el procedimiento, os van a pedir una serie de documentos de cada uno de los novios:<\/p>\n\n\n\n<p>El primero es el&nbsp;<strong>DNI y una fotocopia de estos documentos<\/strong><strong>.<\/strong>&nbsp;Aseg\u00farate de que las identificaciones que presentas est\u00e1n en vigor. Si est\u00e1n caducadas no podr\u00e1s hacer nada hasta que hayas procedido a su renovaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de ciudadanos extranjeros, la documentaci\u00f3n a presentar se compone de<strong>&nbsp;original y fotocopia entera del pasaporte<\/strong><strong>,<\/strong>&nbsp;y del permiso de residencia (en algunos casos). En determinadas circunstancias puede hacer falta alg\u00fan tipo de certificado emitido por la embajada o consulado, por lo que conviene consultar con ella.<\/p>\n\n\n\n<p>El segundo documento que tienes que presentar es el&nbsp;<strong>certificado literal de nacimiento<\/strong><strong>.<\/strong>&nbsp;Lo puedes pedir de forma gratuita y&nbsp;<em>online<\/em>&nbsp;a trav\u00e9s de la Sede Electr\u00f3nica del Registro Civil. Al hacerlo, especifica que es un certificado para contraer matrimonio.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, hay que presentar un&nbsp;<strong>certificado de empadronamiento<\/strong>&nbsp;para acreditar que el juzgado ante el que se va a contraer matrimonio es el competente por raz\u00f3n del territorio.<\/p>\n\n\n\n<p>Otro documento que te piden es un&nbsp;<strong>certificado de Fe de Vida y Estado<\/strong><strong>.<\/strong>&nbsp;Se trata de un documento que acredita tu estado civil, pero no te preocupes demasiado por \u00e9l, porque te lo elaboran directamente en el Registro.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Si ten\u00e9is&nbsp;<strong>hijos en com\u00fan nacidos antes del 30 de abril de 2021<\/strong><strong>,<\/strong>&nbsp;hay que presentar el&nbsp;<strong>Libro de Familia<\/strong><strong>.<\/strong>&nbsp;Si los ni\u00f1os han nacido despu\u00e9s de esa fecha, esto no es necesario, porque el Libro de Familia ya no existe en formato f\u00edsico.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de que alguno de vosotros (o ambos)\u00a0<strong>est\u00e9is divorciados o se\u00e1is viudos,<\/strong>\u00a0ten\u00e9is que presentar la documentaci\u00f3n que acredita esta situaci\u00f3n. Si est\u00e1is divorciados, basta con presentar la sentencia de divorcio o un certificado literal del matrimonio anterior en el que conste la inscripci\u00f3n marginal del divorcio. En caso de viudedad, lo que se presenta es un certificado de fallecimiento del anterior c\u00f3nyuge.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\" id=\"h_806417704181714477538101\">Elaboraci\u00f3n y finalizaci\u00f3n del expediente<\/h3>\n\n\n\n<p>La presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n da comienzo a la tramitaci\u00f3n del expediente matrimonial, que se complementar\u00e1 con una<strong>&nbsp;entrevista a un testigo<\/strong>&nbsp;aportado por los novios, que d\u00e9 fe de que ambos contraen matrimonio con total libertad.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalizado el expediente, pod\u00e9is elegir fecha para la boda. Para ese d\u00eda necesitar\u00e9is contar con un m\u00ednimo de dos testigos para dar fe del acto del matrimonio.<\/p>\n\n\n\n<p>Como has comprobado, casarse por el juzgado es sencillo y r\u00e1pido. Si quieres sellar tu amor lo antes posible, esta puede ser una muy buena opci\u00f3n para ti.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Casarse por el juzgado&nbsp;es una opci\u00f3n que eligen cada vez m\u00e1s parejas porque una ceremonia civil puede ser tan bonita y especial como deseen los novios, si lo que les apetece es compartir su gran d\u00eda en compa\u00f1\u00eda de amigos y familia. Tambi\u00e9n es una buena alternativa para quienes buscan un enlace m\u00e1s discreto, una [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":18297,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[3463],"tags":[],"class_list":["post-18296","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-blog-de-bodas"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/navasjoyeros.com\/es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18296","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/navasjoyeros.com\/es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/navasjoyeros.com\/es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/navasjoyeros.com\/es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/navasjoyeros.com\/es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18296"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/navasjoyeros.com\/es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18296\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":18298,"href":"https:\/\/navasjoyeros.com\/es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18296\/revisions\/18298"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/navasjoyeros.com\/es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/18297"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/navasjoyeros.com\/es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18296"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/navasjoyeros.com\/es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18296"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/navasjoyeros.com\/es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18296"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}